Lo invitamos a usted compañero a que se una a nuestra gran búsqueda de....
EL REGLAMENTO!!!!
El informe de la comisión mixta, que en definitiva sanjó los últimos detalles de la ley antes de su aprobación menciona una palabra que nos llama mucho la atención. Ponga atención a los siguientes ejemplos:
"La disposición fue acordada en el Senado, en segundo trámite constitucional, y prescribe la suspensión temporal de la obligación de pago del crédito para estudios superiores, frente a una incapacidad de pago del deudor producto de una cesantía sobreviniente de él y su cónyuge, debidamente calificada por la Comisión, en la forma y condiciones que determine un reglamento." (Artículo 12 bis nuevo)
"Al tenor del numeral 5º del artículo 19, aprobado por la Cámara de Origen, se establece que la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores se integrará, entre otros, por tres representantes de las instituciones de educación superior que correspondan a universidades, institutos profesionales y a centros de formación técnica, que aporten al financiamiento del patrimonio de la Comisión y que, además, proporcionen la información económica y académica que requiera esta entidad. Estos representantes serían elegidos de acuerdo al procedimiento que determine un reglamento." (Artículo 19 N°5)
"Artículo 2º.- El Estado, por intermedio del Fisco, garantizará los créditos destinados a financiar estudios de educación superior, siempre que éstos hayan sido concedidos en conformidad con las normas de esta ley y su reglamento." (Título II Artículo 2)
Estos son sólo algunos de los artículos y comentarios que se remiten a un reglamento... QUE NO EXISTE. ¿Cómo podemos discutir sobre algo inexistente? ¿Por qué no se dan a conocer estos requerimientos de tanta importancia para la ley?
Debemos exigir al ejecutivo que, antes de la promulgación, debemos conocer estos reglamentos que, en definitiva, clarificarán la verdadera naturaleza de la ley.